SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 74 a 75 vta., manifestaron lo siguiente: a) El Auto de Vista 08/2013, se halla debidamente fundamentado, exponiendo las razones fácticas y jurídicas por las cuales no le concierne al órgano jurisdiccional asumir una función propia del Ministerio Público; b) La configuración de la nulidad, requiere de la existencia de indefensión o perjuicio, en cumplimiento del principio de trascendencia; sin embargo, el ahora accionante, en modo alguno ha demostrado que la decisión asumida por el Juez inferior le haya ocasionado indefensión o perjuicio de manera objetiva; c) La amplia jurisprudencia constitucional ha señalado que ésta acción tutelar no es una instancia casacional o alternativa ordinaria, citando la SC 1358/2003-R y la SCP 0333/2012, criterios jurisprudenciales que impiden al Tribunal de garantías la revisión de resoluciones del ámbito de la jurisdicción ordinaria, si es que no se acredita objetivamente los derechos y garantías que aduce quebrantados; y, d) Excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria, correspondiendo al accionante cumplir con la carga argumentativa para activar la misma, situación que en la presente acción de defensa no se evidencia, dado que en la demanda no se expone con precisión las razones que motivan su posición ni identifican qué criterios y principios interpretativos fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas, por lo que solicitan se deniegue la tutela.