SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

William Jaime Cavero Sánchez, representante legal de la Aduana Regional-Tarija, en audiencia señaló lo siguiente: i) La disposición del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB) establecía que los tributos omitidos que sean iguales o menores a UFVs10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), eran considerados una contravención y en caso de superar dicha suma se convertía en delito; empero, esta cantidad de dinero fue modificada a UFVs200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), situación que motivó la resolución que cursa en los antecedentes; ii) La demanda presentada por el accionante versa sobre la validez o invalidez de una imputación formal, la cual no tendría incidencia sobre el proceso administrativo, ya que la competencia está definida por la ley vigente; y, iii) A partir de la promulgación de la Ley 133 de 8 de junio de 2012, el vehículo que fue objeto de litigio ha sido nacionalizado.