SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.7.

II.7.  Por Auto Interlocutorio 290/2012 de 3 de agosto, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, autoridad codemandada, declaró sin lugar el incidente por defecto absoluto planteado por el accionante, señalando en lo principal, que en virtud del art. 225 de la CPE, el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal pública, siendo autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado, como también de la intervención del imputado, por lo que al haberse presentado imputación formal en su contra, el Fiscal ha ejercido una facultad privativa, no pudiendo el Juzgador analizar si el Ministerio Público ha valorado correctamente los elementos de convicción recolectados en la etapa preliminar, ya que su función es la de controlar la investigación, siendo los argumentos expuestos por el imputado cuestiones de fondo que hacen a la probabilidad de autoría y existencia del hecho, que deben ser valorados por el Ministerio Público (fs. 4 a 6).