SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 84 a 89, concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, sólo con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda y al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 290/2012 y del Auto de Vista 08/2013, y ordenando que el Juez codemandado, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas dicte nueva resolución, tomando en cuenta los siguientes fundamentos con relevancia jurídico constitucional: a) La SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vinculada a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal; b) La anterior Ley Orgánica del Ministerio Público establecía en su art. 45.7 que los fiscales de materia debían disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo y el sobreseimiento; asimismo, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que las sentencias y autos interlocutorios pronunciados por las autoridades jurisdiccionales deben ser fundamentados; c) La jurisprudencia constitucional ha establecido de forma reiterada, con relación a la imputación formal, que la falta de fundamentación y del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 302 inc. 3) del CPP, restringe el derecho a la defensa; d) Dentro del proceso penal instaurado contra el ahora accionante, existe un fallo de 10 de junio de 2011, que declaró la nulidad de la Resolución de rechazo pronunciada por éste cuando fungía como Fiscal, toda vez que no se ajustaba a procedimiento, fallo que sirvió a su vez de fundamento para solicitar la nulidad de la imputación formal en su contra; e) El fundamento central de la imputación formal emitida contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, es el haber dictado una resolución de rechazo y no de sobreseimiento dentro del proceso que le estaba asignado, indicando que ello no estaba permitido normativamente por el art. 323 del CPP; f) El incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante, tiene como fundamento central que mediante Resolución pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se declaró la nulidad del mencionado rechazo, en consecuencia ya no tenía efecto jurídico legal alguno, por lo que solicitó la nulidad de la imputación formal por falta de fundamentación, toda vez que la nulidad de la Resolución de rechazo fue emitida casi un año antes de presentada la imputación formal en su contra; g) El Juez cautelar al resolver el incidente interpuesto por el accionante, emitió una resolución sin la debida fundamentación, limitándose a señalar que los fiscales son autónomos en la compulsa de las pruebas y que los argumentos expuestos por el imputado no pueden ser debatidos a través de un incidente porque son cuestiones de fondo, declarando sin lugar el incidente de nulidad, incumpliendo flagrantemente la facultad que le otorga el art. 54 inc. 1) del CPP, por la que debe controlar que la investigación se lleve a cabo sin la vulneración de derechos y garantías de las partes; ante ésta negativa el accionante interpuso recurso de apelación, que fue declarado sin lugar por los Vocales codemandados, con similar criterio; h) Al haber sido anulada la Resolución de rechazo dictada por el accionante y que era la base de la imputación formal en su contra, el Juez cautelar debió observar la misma, en razón a que ya no cumplía con el requisito exigido por el art. 302 inc. 3) del referido Código, que es la descripción del hecho, misma que fue anulada judicialmente, y por tanto es inexistente, por lo que al existir fundamento fáctico lo que correspondía era declarar probado el incidente de nulidad; aspecto que tampoco fue observado por el Tribunal de alzada, confirmando con similar fundamento la Resolución impugnada, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela; e, i) Con relación al Fiscal de Materia, Sergio Iporre Llano, se establece que el accionante le solicitó el rechazo de la denuncia con otros fundamentos, relativos a las modificación de los montos de las UFVs y las nuevas competencias de la ANB, no habiendo advertido al mencionado Fiscal que la Resolución dictada por el imputado fue anulada, situación que hace inviable conceder la tutela respecto a ésta autoridad.