SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.2.

II.2.  Mediante Resolución fiscal de 7 de diciembre de 2009, el entonces Fiscal de Materia adscrito a la Aduana, José Alberto Céspedes Sibaurre, rechazó las actuaciones policiales dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de contrabando iniciado contra Santiago Ninaja Carlos, en virtud del art. 304 inc. 1) del CPP, toda vez que los tributos omitidos ascendían a la suma de UFVs14 588,50 (catorce mil quinientos ochenta y ocho 50/100 unidades de fomento a la vivienda) y que de acuerdo al “…Art. 56 de la Ley del Presupuesto General de la Nación…” (sic) que modificó el art. 181 del CTB se considera como una contravención aduanera, puesto que elevó a UFV's 200.000, el monto a partir del cual se constituye como delito de contrabando, por lo que al ser menor que el monto señalado fue considerado como contrabando contravencional, mismo que debe ser tramitada por la vía contravencional, disponiendo la remisión de antecedentes ante la Aduana Regional-Tarija (fs. 11 a 13 del Anexo 1); extremo que también se advierte por el Instructivo 573/2009 de 4 de agosto, por el cual el entonces Fiscal General de la República instruyó a todos los Fiscales de Distrito, se dé cumplimiento a la mencionada Ley Financial, disponiéndose que los fiscales de materia que tengan casos asignados en materia aduanera, procedan a la readecuación de los mismos, a fin que la administración aduanera asuma el conocimiento de los casos contravencionales (fs. 106 y 107 del Anexo 1).