SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Como se anotó en los fundamentos jurídicos precedentes, la imputación formal, es una facultad unilateral y provisional que ejerce el Ministerio Público en un sistema penal acusatorio, con un diseño constitucional del proceso que diferencia y separa las funciones de acusación y de juzgamiento. Si bien la imputación formal es en esencia la comunicación oficial a una persona, que se inició una investigación criminal al efecto y se presentó cargos en su contra por indicios de la existencia de ilícitos penales, ésta facultad del Ministerio Público no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho constitucional al debido proceso (defensa, deber de fundamentación, objetividad, congruencia y plazo razonable) y por el principio de legalidad y la garantía del tipo penal, en el ámbito del derecho sustantivo, que pretende asegurar que la decisión contenida en la imputación formal sea razonable y justa en sentido material (debido proceso sustantivo, véase la SCP 0683/2013 de 3 de junio, que en síntesis establece como principio y valor plural supremo de la Constitución Política del Estado, la prohibición del ejercicio arbitrario de poder, por el cual toda decisión o acto de poder, sea legislativa, administrativa o judicial, debe reunir las características de razonabilidad y proporcionalidad).

En ese sentido, del análisis de la problemática se evidencia que la imputación formal de 5 de junio de 2012, formulada contra el ahora accionante se efectuó por el tipo penal de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, sustentándose en la Resolución de 7 de diciembre de 2009, por la cual el accionante rechazó las actuaciones policiales dentro del proceso penal instaurado contra Santiago Ninaja Carlos por el delito de contrabando, ya que el hecho fue despenalizado y convertido en falta contravencional administrativa, cuando lo que correspondía era la emisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, pues el accionante anteriormente había emitido una imputación formal. Sin embargo, no es menos cierto que dicha Resolución de rechazo fue declarada nula por la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio de 10 de junio de 2011, por no ajustarse a procedimiento, siendo inexistente desde esa fecha y privada de todo efecto jurídico.