SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.2.2. La exigencia de fundamentación de la imputación formal

             En ese entendido, el art. 302 del CPP, determina que: 'Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener: 1) Los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; 2) El nombre y domicilio procesal del defensor; 3) La descripción del hecho o los hechos que le imputan y su calificación provisional, y 4) La solicitud de medidas cautelares si procede'.

             El Tribunal Constitucional, en la SC 0760/2003-R de 4 de junio, señaló que la falta de fundamentación y cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 302 inc.3) del CPP, restringe el derecho a la defensa, ya que '…el procesado en tales circunstancias no puede conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se le imputa y, consiguientemente, no puede preparar su defensa en forma adecuada (amplia e irrestricta)…' (el resaltado es agregado). Criterio que fue asumido y ratificado por la SCP 0741/2012 de 13 de agosto.