SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.9.

II.9.  Mediante Auto de Vista 08/2013 de 6 de febrero, los Vocales de la Sala Penal Segunda, autoridades codemandadas, confirmaron la Resolución impugnada en todas sus partes, argumentando en lo principal que es el Ministerio Público la autoridad competente para emitir la imputación formal mediante una calificación provisional de los hechos, por lo que será el desarrollo de la investigación que determinará finalmente la existencia de prueba que motive la acusación y el tipo penal, correspondiendo efectuar los reclamos que deriven de la tipicidad ante el Ministerio Público; asimismo, sostiene que el Juez inferior indicó con relación a la procedencia del incidente por defecto absoluto, que no es el momento procesal para determinar si la actuación del imputado configura o no un hecho delictivo, pues al tratarse de cuestiones de fondo, deben ser valoradas por el Ministerio Público o bien por el juez o tribunal de sentencia, razón por la cual el fallo impugnado cumple con la debida fundamentación (fs. 37 a 40).