SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Estas vulneraciones advertidas fueron denunciadas ante las autoridades jurisdiccionales, es decir, en primera instancia al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante incidente de actividad procesal defectuosa de 12 de julio de 2012, y en grado de apelación ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, autoridades que lejos de restituir los mismos, a cuya tarea están constreñidos como jueces de garantías en la etapa preparatoria, bajo argumentos formalistas validaron el actuar inapropiado del Ministerio Público, evitando pronunciarse sobre los argumentos de fondo respecto a la lesiones invocadas por el accionante, vinculadas al principio de legalidad y la garantía del tipo penal, conforme se explicó precedentemente, limitándose a una visión superficial de la facultad de imputación del Ministerio Público y de la división de funciones dentro del proceso penal, como si se tratase de una facultad irrestricta y discrecional, que no está sujeta a ningún límite ni control, y que por tanto no les es permitido pronunciarse ante la manifiesta lesión de los principios, derechos y garantías más elementales que rigen el derecho penal sustantivo, que a su vez sirve de sustento al adjetivo; por lo que corresponde conceder la tutela impetrada respecto a las autoridades jurisdiccionales demandadas, al haber denegado la eficacia material de los derecho al debido proceso y de defensa del accionante.

Estas vulneraciones advertidas fueron denunciadas ante las autoridades jurisdiccionales, es decir, en primera instancia al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante incidente de actividad procesal defectuosa de 12 de julio de 2012, y en grado de apelación ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, autoridades que lejos de restituir los mismos, a cuya tarea están constreñidos como jueces de garantías en la etapa preparatoria, bajo argumentos formalistas validaron el actuar inapropiado del Ministerio Público, evitando pronunciarse sobre los argumentos de fondo respecto a la lesiones invocadas por el accionante, vinculadas al principio de legalidad y la garantía del tipo penal, conforme se explicó precedentemente, limitándose a una visión superficial de la facultad de imputación del Ministerio Público y de la división de funciones dentro del proceso penal, como si se tratase de una facultad irrestricta y discrecional, que no está sujeta a ningún límite ni control, y que por tanto no les es permitido pronunciarse ante la manifiesta lesión de los principios, derechos y garantías más elementales que rigen el derecho penal sustantivo, que a su vez sirve de sustento al adjetivo; por lo que corresponde conceder la tutela impetrada respecto a las autoridades jurisdiccionales demandadas, al haber denegado la eficacia material de los derecho al debido proceso y de defensa del accionante.