SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2014

Fecha: 10-Ene-2014

1)

El representante legal del Comandante General de la Policía Boliviana, Alberto Jorge Aracena Martínez, en informe oral, explicó lo siguiente: 1) El ahora accionante no cumple con los requisitos que exige el Comando General para ostentar el grado inmediato superior; 2) El memorándum que emitió el entonces Comandante General es contrario a las normas; 3) El Curso se inició en febrero de 2012 y el solicitante se incorporó recién a mediados de abril; 4) A mediados de diciembre, se hizo cargo el Comandante actual Alberto Jorge Aracena Martínez, quien observando tales irregularidades, conformó una Comisión para la verificación del cumplimiento de requisitos para el Curso de Especialización de Post Grado; 5) Esta Comisión realizó una revisión minuciosa de todo el personal y concluyó en que se debe remitir a los observados a la Inspectoría, entre los que se encuentra, Juan Carlos Ramos Rocabado; y, 6) Existe el privilegio del reconocimiento de los dos años, previa condicionante de presentar el título en provisión nacional dentro de los treinta días a partir de su extensión, pero a la fecha, no se evidencia que se hubiera presentado, por ende no existe petición y menos resolución que acredite dicho extremo.

Respondiendo a la pregunta del Tribunal de garantías, agregó que en ningún momento se dejó sin efecto el memorándum supuestamente ilegal, al contrario, se reconoció que el accionante realizó el curso de post grado, lo que se hace constar, es que el mismo no cumplió con la antigüedad requerida, y asistió al curso de manera irregular.

El representante legal de Gino Antonio Catacora Belmonte, a nombre de su mandante: 1) Se adhirió a la fundamentación del Comandante General; 2) Estima no contar con legitimación pasiva, dado que si bien formó parte de la Comisión revisora, la misma “…es parte de las atribuciones que tiene el Comandante de conformar diferentes niveles de asesoramiento, lo que pueden ser tomados en cuenta o no por la Máxima Autoridad Ejecutiva…” (sic), por tanto, no tiene obligación de responder a supuestas vulneraciones y transgresiones denunciadas. Por lo señalado, pide la denegatoria de la acción; y, 3) Aun cuando se hubiera reconocido el título en provisión nacional de Juan Carlos Ramos Rocabado, habría alcanzado la antigüedad mínima para ascender al grado inmediato superior. A la fecha cuenta con tres años y siete meses, por lo tanto, con dicho reconocimiento contaría con cinco años y siete meses; empero, todos los miembros de la Institución, incluida mi persona, cumplimos seis años y al 1 de enero de 2014, recién les correspondería ascender, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos para el efecto.

           Cabe resaltar que conforme a las previsiones contenidas en el art. 82 de la precitada Ley, para ascender al grado de Coronel se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Ser boliviano de nacimiento; 2) Ser egresado de la ANAPOL; 3) Ser diplomado de Estudios Superiores de la Policía; 4) Tener buenas fojas de concepto; y, 5) Tener cuatro años de antigüedad como Teniente Coronel.

    La atención inmediata de la petición realizada por Juan Carlos Ramos Rocabado, a través del memorial de 13 de junio de 2012, por el cual, solicita el reconocimiento de su título de abogado en cumplimiento de los arts. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y 32 inc. a) del Reglamento de Personal, emitiendo en consecuencia, la Resolución que corresponda, con efecto retroactivo; de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.