SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.6. Análisis del caso concreto

           En la especie, de antecedentes se evidencia que el 27 de marzo de 2012, mediante memorándum 1112/2012, el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Jorge Renato Santiesteban Claure, declaró al accionante en comisión estudios y lo incorporó al Curso Comando y Alta Dirección dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, para la gestión 2012. Determinación refrendada a través de la RA 0135/12 de 23 de abril de 2012, emitida por la misma autoridad policial y por la Resolución Administrativa del Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías 017/2012 de 23 de mayo, esta última habilitándolo excepcionalmente al primer semestre del precitado Curso.

           Con relación a dichos instrumentos legales, cabe señalar que constituyen actos jurídicos firmes, asumidos por autoridad competente en ejercicio de la función administrativa, por lo tanto produjeron efectos jurídicos individuales a favor de Juan Carlos Ramos Rocabado, quien se presentó para asistir al Curso al que fue convocado y concluyó dichos estudios, logrando el sexto lugar de aprovechamiento satisfactorio.

           En resumen, tanto el memorándum como las Resoluciones Administrativas emitidas a favor del ahora accionante, constituyen actos administrativos derivados de la administración pública en ejercicio de la potestad administrativa normada, se supone que se los emitió cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en las normas legales en vigencia; por lo tanto, produjeron efectos jurídicos sobre el administrado. Momento desde el cual, resultan obligatorios, exigibles, ejecutables, se presumen legítimos y adquieren todas las características inherentes a su naturaleza jurídica; es decir, goza de los principios que los caracterizan.

           Entre los principios que se desarrollaron en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por ser de interés al tema de análisis, debemos referirnos de manera especial al de presunción de legitimidad, el mismo que aplicado a la realidad de los hechos descritos en el presente caso, otorga tanto al memorándum 1112/2012, como a las RRAA 0135/12 y 017/2012, la razonable suposición de que responden y se ajustan a las normas previstas en el ordenamiento jurídico vigente y por ende, cuenta con todos los elementos necesarios para producir efectos jurídicos, por lo tanto, son legítimos frente a la ley y válidos con relación a las consecuencias que produjeron. En virtud a lo señalado, no es posible, luego pretender revocarlos en la misma sede administrativa donde fueron dictados, porque crearon, reconocieron y declararon un derecho subjetivo sobre el administrado, como es la posibilidad de asistir al Curso de Post grado que lo habilitaba para ascender de grado y por ende, cumplir sus aspiraciones y así mejorar sus condiciones laborales.

           Ahora bien, evidente que la Convocatoria de Juan Carlos Ramos Rocabado al Curso, se encontraba sujeta al cumplimiento de una condición, como era la presentación de su título en provisión nacional, para lograr, primero que se reconozca su antigüedad y segundo que dicho reconocimiento le dé lugar al cumplimiento del requisito mínimo de cuatro años de ejercicio en el cargo de Teniente Coronel, acumulando dos años, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 86 de la LOPN y 32 inc. a) del Reglamento de Personal.