SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.16.
II.16.Mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2013, ante el Comandante General de la Policía Boliviana, Juan Carlos Ramos Rocabado reiteró la presentación de documentación y solicitó el cumplimiento a la RA 221/2006 (fs. 62 a 63), el que mereció hoja de trámite 13910 de 12 de junio del mismo mes, dando lugar al informe 997/2013 de 24 del mismo, emitido por la Asesora Legal de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, el cual señala que el solicitante cuenta con una antigüedad de tres años y cinco meses; y que no cursa ninguna documentación a la que se hubiere adjuntado el Título en Provisión Nacional como tampoco Resolución Administrativa de Reconocimiento de dos años, en mérito a los arts. 86 de la LOPN y 32 del Reglamento de Personal; por lo tanto, no cumplió con la antigüedad en el grado ni el puntaje mínimo exigido (fs. 176 a 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 21
- III.3. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- III.4. Validez de los actos administrativos
- III.5. Derechos a la dignidad y a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte