SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.2. Causales de activación de la presente acción
Previo a ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, es necesario analizar si el accionante, a tiempo de activar la presente acción, superó los principios que la rigen, dado que las autoridades demandadas, aluden que Juan Carlos Ramos Rocabado no hubiera agotado los medios de impugnación idóneos, de un lado, al haber planteado apelación contra la exclusión a la Convocatoria al Curso Comando y Alta Dirección, de manera extemporánea; y de otro, por encontrarse en trámite un proceso penal iniciado por su parte y otros contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General; y, Walter Jonny Villarpado Moya, Director Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes.
Sobre el primer aspecto, se tiene que el actor expresa que cuando desempeñaba sus funciones como Teniente Coronel, solicitó ser convocado al Curso Comando y Alta Dirección para la gestión académica 2012, de la Universidad Policial Antonio José de Sucre; petición que de inicio le fue desestimada bajo el argumento que no reunía la antigüedad mínima requerida en el grado que ostentaba en ese momento, sin tomar en cuenta que contaba con título profesional en trámite, extremo que le habilitada para asistir al precitado Curso, de acuerdo a las previsiones contenidas en el art. 86 de la LOPN, que disponen que el personal de la Policía Nacional que obtenga título profesional universitario a nivel superior en provisión nacional, tendrá derecho a acumular por una sola vez, dos años de antigüedad en su grado, a los efectos del ascenso. Norma concordante con el mandato contenido en el art. 32 inc. a) del Reglamento de Personal de la Policía Nacional, que además de reiterar lo señalado, agrega que el trámite de reconocimiento de esta antigüedad deberá ser efectuado en el plazo improrrogable de treinta días, desde la fecha de obtención de su título. Transcurrido este plazo, no se reconocerá el beneficio.
En virtud a lo señalado, posteriormente solicitó ser puesto a disposición del Comando General de la Policía para poder exponer sus motivos. Así en marzo de 2012, cuando aún se encontraba en trámite su título, se enteró que otros funcionarios policiales en similar situación, fueron admitidos en el Curso de Post Grado de manera condicional, hasta que regularicen la presentación de su título; extremo que le motivó a solicitar un trato igualitario; obteniendo finalmente una respuesta satisfactoria a través del memorándum 1112/2012, mediante el cual, el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, Jorge Renato Santiesteban Claure, lo declaró en comisión estudios y lo incorporó al Curso Comando y Alta Dirección para la gestión 2012, dependiente de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. Determinación refrendada mediante RA 0135/12 de 23 de abril, pronunciada por la misma autoridad; y, 017/2012 de 23 de mayo emitida por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, habilitándolo excepcionalmente para cursar el post grado.
De lo señalado es posible evidenciar que el ahora accionante fue Convocado oficialmente y mediante conducto regular para asistir al Curso Comando y Alta Distinción de la Gestión Académica 2012, adquiriendo a partir de ese momento, un derecho subjetivo consolidado; en virtud a actos administrativos emitidos en su favor, que gozan de estabilidad y firmeza en sede administrativa; por tanto, se presumen legales y legítimos. Por ende, no es lógico luego pretender exigir que éste hubiera apelado de la exclusión de la Convocatoria al Curso, porque ello no ocurrió, al contrario fue legalmente llamado a cursar el post grado. Extremo que no puede ser confundido con el hecho de que la supuesta falta de presentación de su título lo hubiera inhabilitado por no cumplir con la condición impuesta; y que por ese motivo se supondría tácitamente también el rechazo a la Convocatoria, pues, como se demostró en antecedentes, dicho extremo no es evidente; la Convocatoria fue evidentemente materializada.
Consiguientemente, el memorial presentado por su parte el 23 de enero de 2013, a través del cual, interpone apelación ante el Comandante General de la Policía Boliviana, impugnando su exclusión de la Convocatoria al Curso de Post Grado de la gestión 2012, resulta irrelevante; y de ninguna manera puede considerarse como óbice para afirmar que no se agotaron la vías de impugnación, por cuanto, como se explicó, el mismo es innecesario e inidóneo; habida cuenta que la Convocatoria fue cumplida en su favor en tiempo oportuno; claro está que bajo una condición, como es la presentación de su título en provisión nacional emitido por el Ministerio de Educación, una vez el mismo sea extendido, a efectos del cómputo de su antigüedad en el grado.
El segundo de los aspectos a analizar respecto a la subsidiariedad es el proceso penal iniciado por su parte y otros contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General; y, Walter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana; por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes.
Al respecto, es importante destacar que el proceso penal tiene otros fines y objetivos, como es la persecución de los delitos y la imposición de sanciones, según corresponda; en cambio el ámbito constitucional protege entre otras cosas, el ejercicio pleno de derechos fundamentales y de las garantías constitucionales y en aquellos casos en los que se detecten vulneraciones persigue su reparación inmediata, como es el caso de análisis; en consecuencia, tampoco resulta viable exigir su agotamiento previo a acudir ante esta jurisdicción.
En cuanto al principio de inmediatez, resulta que ante las constantes solicitudes de regularización de la situación de Juan Carlos Ramos Rocabado, el Comando General de la Policía Boliviana nunca dio respuesta positiva o negativa, manteniéndolo en incertidumbre, sino hasta el 29 de mayo de 2013, fecha en la cual, se lo notificó personalmente con el informe elaborado por la Comisión Revisora de la Orden General de Ascensos de la gestión 2013, cuando se enteró oficialmente que ante supuesta la falta de cumplimiento del requisito de antigüedad en el grado de Teniente Coronel, fue excluido de la Orden de Ascensos publicada el 1 de enero de ese mismo año. Documento que pese a no constituir un acto administrativo firme, al ser simplemente una opinión emitida por una Comisión creada para el efecto, sin embargo, es el último que se pronunció con relación al caso que se analiza, y por ese motivo se lo tomará como simple referencia. Por lo tanto, tomando en cuenta esa data, hasta la interposición de la presente acción, 25 de julio de 2013, han transcurrido sólo 2 meses y cuatro días, lo que significa que, al igual que la inmediatez, el accionante cumplió con el plazo de caducidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 21
- III.3. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- III.4. Validez de los actos administrativos
- III.5. Derechos a la dignidad y a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte