SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2011, solicitó ser convocado al Curso Comando y Alta Dirección para la gestión académica 2012, por la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, petición que fue desestimada bajo el argumento que aún no contaba con la antigüedad requerida en el grado, sin tomar en cuenta que su persona tenía el derecho a este beneficio por haber concluido sus estudios universitarios y contaba con título profesional en trámite, el que le beneficiaba para acumular por una sola vez, dos años de antigüedad a los efectos de ascenso, de acuerdo a lo estipulado por el art. 86 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, norma concordante con el art. 32 inc. a) del Reglamento de Personal; que además impone que el trámite de reconocimiento de esta antigüedad deberá ser efectuado en el plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de obtención del título; término que transcurrido impide el reconocimiento del beneficio.
Luego, el 6 de febrero de 2012, cuando prestaba sus servicios en el departamento de Santa Cruz, solicitó de manera oficial constituirse en La Paz, para presentarse ante la Comisión de Apelación a la Convocatoria a Cursos de Post Grado, con sede en el Comando General de la Policía, al haberse desestimado su solicitud de convocatoria; sin embargo, por circunstancias ajenas a su voluntad, debido a conflictos sociales ocurridos en Yapacani - Ichilo, se vio impedido de constituirse en dicha instancia superior y en cuanto pudo hacerlo, recibió como respuesta que su tiempo había pasado.
Ante dicha situación, solicitó ser puesto a disposición del Comando General de la Policía para que pueda exponer ante las autoridades policiales, los motivos que justificaban su convocatoria al precitado Curso; petición que fue concedida. Posteriormente, el 1 de marzo de 2012 cuando aún se encontraba en trámite su título en provisión nacional como abogado y estando a disposición del Comando General de la Policía, pudo evidenciar que algunos de sus compañeros de promoción fueron convocados al Curso, por la administración policial, de manera condicional, siendo admitidos en el sistema universitario policial; situación que lo motivó a apersonarse ante el Comando General de la Policía Boliviana y mediante memorial solicitó un trato similar.
Luego de un profundo análisis de su petición, el entonces Comandante General de la Policía Boliviana emitió el memorándum 1112/2012 de 27 de marzo, por el cual, se lo declaró en comisión estudios e incorporó al Curso Comando y Alta Dirección, debiendo presentarse en el término establecido por el Reglamento. Disposición refrendada el 23 de abril del mismo año mediante la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 135/12, suscrita por la misma autoridad. En la cual, conforme comprendió, estaba condicionada a la presentación de su título en provisión nacional, una vez el mismo sea validado por el Ministerio de Educación.
El 14 de mayo de 2012, recibió su título profesional de abogado, el mismo que mediante memorial de 13 de junio siguiente, lo presentó solicitando su reconocimiento a efectos de su ascenso para la gestión que transcurría; luego, durante el segundo semestre de la gestión académica 2012, estando ya vencidos los módulos programados en la currícula, se apersonó ante el Comando General, donde le indicaron que su solicitud estaba con informe de Asesoría en Despacho. En diciembre de 2012, días previos a su egreso del Curso Comando y Alta Dirección en la Gestión Académica 2012, se produjo cambio de mando de las altas autoridades en la Policía Boliviana, habiéndose quedado sin resolver su solicitud. Posteriormente, después de haber vencido los diez módulos del Curso, ocupando el sexto lugar de aprovechamiento, el 6 de diciembre de, se llevó a cabo su egreso en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
En la segunda quincena de ese mismo mes y año, al haber concluido su comisión estudios, por instrucciones del Comando General, quedó sin destino y a disposición de dicha instancia, pues al igual que todos los cursantes, aguardó la disposición para el retorno a sus lugares de origen, firmando el libro de asistencia del Departamento Movimiento de Personal del Comando General, hasta enero de 2013, cuando el Director Nacional de Personal le hizo conocer verbalmente que habían ciertas cosas que no estaban en orden respecto a los datos de algunos egresados y que por ello se atrasaba la publicación de la Orden General de Ascensos gestión 2013, entre los que se encontraba su caso.
Ante tal situación, explicó de manera detallada al Director Nacional todo lo sucedido, por lo cual, dicha autoridad le instruyó que presente nuevamente su título de abogado para subsanar la falla; por lo que, asumiendo que era de buena fe, para evitar mayores dilaciones, el 23 de enero de 2013, presentó nuevamente su solicitud que en los puntos 6 y 7, a sugerencia de la precitado Director, afirmó que por razones ajenas a su voluntad, los engorrosos trámites burocráticos, sumados a eso, los servicios programados que incluía viajes al interior del país, imposibilitó la presentación del título académico.
El 1 de febrero de 2013, se publicó la Orden General de Ascensos de la Policía Boliviana 01/2013, de la cual fue excluido sin justificativo legal. Irregularidad que se inició por la omisión en la emisión de la resolución administrativa de acumulación de dos años de antigüedad para su ascenso, dentro del plazo de seis meses establecido en el art. 17.I, II, III y IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que le ocasionó un grave perjuicio en su ascenso al grado inmediato superior (Coronel), para la gestión 2013, normativa supletoria dado que la Policía Boliviana no cuenta con reglamentación que establezca plazos y términos.
Ante tales hechos, el 4 de febrero de 2013, por conducto regular, solicitó que le se hagan conocer los motivos por los que su persona fue excluida de la orden general de ascensos al grado de Coronel, pero no obtuvo respuesta. Silencio que motivó que el 5 del citado mes y año, mediante orden judicial, exigiera una respuesta al Comando General de la Policía Boliviana; y ante el incumplimiento, la autoridad jurisdiccional, el 19 del mismo mes y año, emitió una conminatoria al Comandante General de la Policía, para que emita respuesta dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, el cual fue respondido veinte días después (12 de marzo) por la mencionada autoridad, apoyando su contenido en un informe de la Comisión Interinstitucional de Revisión del Proyecto de la Orden General de Ascensos gestión 2013. Documentos en los que se consignaron datos falsos sobre su persona, tal como en la nota de respuesta; concluyendo que no era sujeto de convocatoria y ascenso porque no reunía el puntaje y antigüedad requeridos de acuerdo al Reglamento, por lo tanto, pese a haber aprobado el Curso, no cumplía con los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior; más nunca fue notificado con ninguna respuesta.
En lo referente a que no cumple los requisitos, es un aspecto atribuible a la administración policial, pues su puntaje del Curso sobrepasó los 2459 puntos; y su antigüedad no alcanzó a lo requerido, debido a la falta de reconocimiento de sus años, en virtud a su título en provisión nacional. Por lo que, el 7 de mayo de 2013, presentó por cuarta vez su solicitud, haciendo mención a otro caso que se encontraba en similar situación que la suya, en la que reconocieron los dos años de antigüedad para efectos del ascenso, lo que demuestra la desigualdad de trato.
Posteriormente, en tres oportunidades, Alberto Jorge Aracena Martínez lo convocó a su despacho para tocar el tema de su ascenso, pero sólo sirvió para dilatar la solución al problema, incluso en la última oportunidad estuvieron presentes el Director Nacional de Personal, el Jefe del Departamento de Escalafón de Personal, tres asesores de esa misma Dirección y el Asesor Jurídico Personal del Comandante General de la Policía Boliviana, reunión en la que se le impidió ejercer su derecho a la defensa.
No obstante lo señalado, como resultado de la conminatoria emitida por la autoridad jurisdiccional, el Comandante General de la Policía, ordenó que se le inicie un proceso administrativo disciplinario, el que se encuentra radicado en la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna, basado en las conclusiones y sugerencias contenidas en el informe de la Comisión Interinstitucional.
Después de su egreso del Curso, desde el 14 de diciembre de 2012, quedó a disposición del Comando General, sin cargo ni destino, firmando el libro de asistencia del Departamento de Movimiento de Personal hasta el 16 de mayo de 2013, que lo destinaron al Comando Departamental de La Paz, perjudicándole nuevamente, dado que no tiene ningún puntaje para la calificación y por lo tanto, percibe un sueldo sin ejercer trabajo alguno en beneficio de la colectividad.
El 10 de julio de 2013, luego de su vacación, le entregaron el memorándum 4887/13 de 20 de junio del citado año, ordenando su cambio de destino al Comando Departamental de Santa Cruz, en abuso de poder, puesto que tiene un proceso en su contra iniciado en La Paz, y además porque inició una querella como servidor público contra Alberto Jorge Aracena Martínez y otros jefes policiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 21
- III.3. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- III.4. Validez de los actos administrativos
- III.5. Derechos a la dignidad y a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte