SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 52/13 de 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 284 a 287 vta., concedió en parte la tutela solicitada, sólo contra Alberto Jorge Aracena Martínez, disponiendo que dicha autoridad responda en el plazo máximo de setenta y dos horas a los escritos presentados por el accionante; y denegó contra los demás demandados, por no haberse demostrado en forma objetiva que los mismos hubieran vulnerado el derecho de petición y el debido proceso; bajo los siguientes argumentos: i) No se atendieron las solicitudes del actor en tiempo oportuno; ii) Ninguno de los memoriales presentados por el accionante están dirigidos a las demás autoridades demandadas, por tanto, no tenían obligación de responder a los mismos, y por ende, los argumentos del derecho de petición no son valederos contra éstas; iii) La certificación emitida por el Comandante General de la Policía dirigido al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de El Alto, no constituye un acto administrativo y menos responde al contenido de las peticiones contenidas en los memoriales; y, iv) En cuanto al fondo de lo solicitado, su pronunciamiento le corresponde al Comandante General y no al Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.16.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 21
- III.3. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- III.4. Validez de los actos administrativos
- III.5. Derechos a la dignidad y a la educación
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte