SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2013 de 20 de agosto, cursante de fs. 105 a 111, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 179, resolvió el fondo del recurso de casación en el que se declaró la nulidad de obrados con apego a lo normado por el art. 835 del CPC abrg, que se adecuó al art. 271 del CPC; asimismo, las mismas autoridades con posterioridad, pronunciaron el Auto Supremo 195, sin ingresar a considerar el fondo del asunto, asumiendo que los fallos recurridos no tendrían fuerza definitiva y no cortarían procedimiento ulterior, declarando el recurso improcedente conforme al art. 817 del CPC abrg, adecuado a los arts. 271 y 272 del CPC vigente; b) La Resolución 195, al declarar la improcedencia sería correcta, no existiendo contradicción en los fundamentos ni menos el decisorio contenido en el Auto Supremo “AS 179/2012…” (sic); además, no correspondería revisar ni referirse por ese Tribunal respecto a su validez o efectos, sino solamente como referencia; y, c) Ambos Autos Supremos fueron resueltos en diferentes formas, en el primer Auto Supremo 179, anulando obrados y en el segundo Auto Supremo 195, decidieron por la improcedencia, considerando que la Resolución recurrida no estaría dentro de aquellas susceptibles de recurrirse en casación, por lo cual las autoridades demandadas, no violaron el derecho al debido proceso ni la legalidad, ni la seguridad jurídica, además de no adecuarse su acción al art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR