SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cira Villegas Gutiérrez Vda. de Jurado, interpuso proceso ordinario de deslinde y acción reivindicatoria contra Marcelo Huanca. Fallecido éste, siguió el proceso contra su único heredero forzoso Narciso Huanca Girón, quien también murió, extendiéndose la causa contra ellos; dentro de cuyo proceso, en ejecución de sentencia, se libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble de su propiedad, ubicado en el barrio “Palmarcito”; razón por lo cual, interpusieron el recurso de apelación; empero, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución de primera instancia, lo que les obligó a interponer recurso extraordinario de casación y nulidad.
Antes que sea remitido el expediente principal al Tribunal Supremo de Justicia, la demandante, pidió ejecución provisional del Auto de Vista, por lo que mientras se tramitaba el recurso de casación, se ejecutorió el mandamiento de desapoderamiento con graves irregularidades; por lo que, interpusieron incidente de nulidad procesal y ante la negativa apelaron en ejecución de sentencia, confirmándose en segunda instancia la Resolución del inferior; por ello, Candelaria Montellanos Ortega Vda. de Huanca, interpuso recurso de casación, que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, siendo éste un expediente derivado del principal.
Las autoridades demandadas, se pronunciaron al primer recurso de casación, por Auto Supremo 179 de 30 de agosto de 2013, anulando obrados “…disponiendo que el juez a quo rechace in límine la pretensión de devolución y entrega física de los terrenos señalados…” (sic). Las mismas autoridades, se manifestaron sobre el recurso de casación en el trámite de ejecución provisional, a través del Auto Supremo 195 de 24 de mayo de 2013, motivo de la acción de amparo constitucional, ya que aprovechando el error de los Magistrados demandados, que no tomaron en cuenta lo anteriormente resuelto, pidieron mandamiento de desapoderamiento, amparándose en este último Auto Supremo, cuando debieron considerar el primer Auto Supremo de lo principal, evitando conculcar sus derechos, al solicitarse mandamiento de desapoderamiento, a sabiendas y con pleno conocimiento del correcto Auto Supremo 179/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR