Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 16
Primeramente, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe aclarar, que la legalidad, la seguridad jurídica y la primacía de la constitución, constituyen en esencia, principios, no derechos fundamentales, siendo así que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la acción de amparo tutela derechos y no principios, los cuales tienen una función informadora, normativa e interpretativa y no constituyen propiamente derechos subjetivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR