Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial de 20 de septiembre de 2007, “Cira Villegas de Jurado”, en ejecución de autos, del proceso ordinario que sigue contra los ahora accionantes, solicitó mandamiento de “lanzamiento o de desapoderamiento” (sic). Por proveído de 21 del mismo mes y año, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija, dispuso expedirse lo solicitado (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR