SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley. Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Por su naturaleza, la acción de amparo constitucional, no forma parte de la normativa infraconstitucional, por lo que, no puede ser utilizada como un recurso de impugnación o instancia adicional de orden procesal ordinario; se caracteriza más bien, por ser subsidiaria, activándose únicamente luego de agotados los mecanismos inmediatos de protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR