SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley. Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

         Por su naturaleza, la acción de amparo constitucional, no forma parte de la normativa infraconstitucional, por lo que, no puede ser utilizada como un recurso de impugnación o instancia adicional de orden procesal ordinario; se caracteriza más bien, por ser subsidiaria, activándose únicamente luego de agotados los mecanismos inmediatos de protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria.