SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.4.

II.4.  En el Auto Supremo 195 de 24 de mayo de 2013, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que, en ejecución de sentencia, no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos de procedencia del recurso extraordinario de nulidad conforme los “arts. 812, 816, 817, 822 del Compilado de Leyes de Procedimiento Civil Boliviano” (sic), si bien procedería el recurso de casación conforme el art. 817 del mismo cuerpo de leyes, la misma sería contra autos interlocutorios que tengan fuerza definitiva porque cortarían procedimiento ulterior, y se pronuncien sobre el fondo del caso, lo cual no ocurriría con las resoluciones impugnadas que refieren cuestiones de procedimiento; por lo tanto, declararon improcedente el recurso de casación (fs. 18 a 19 vta.).