SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. En el Auto Supremo 195 de 24 de mayo de 2013, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que, en ejecución de sentencia, no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos de procedencia del recurso extraordinario de nulidad conforme los “arts. 812, 816, 817, 822 del Compilado de Leyes de Procedimiento Civil Boliviano” (sic), si bien procedería el recurso de casación conforme el art. 817 del mismo cuerpo de leyes, la misma sería contra autos interlocutorios que tengan fuerza definitiva porque cortarían procedimiento ulterior, y se pronuncien sobre el fondo del caso, lo cual no ocurriría con las resoluciones impugnadas que refieren cuestiones de procedimiento; por lo tanto, declararon improcedente el recurso de casación (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR