SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, “a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la primacía de la Constitución”; al considerar que dentro del proceso ordinario que se les sigue, los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo 179 de 30 de agosto de 2012, en lo principal; posteriormente, pronunciaron el Auto Supremo 195 de 24 de mayo de 2013, referido a la ejecución provisional, en la que declararon improcedente el recurso de casación, incurriendo en error, pues no tomaron en cuenta lo resuelto en el primer Auto Supremo, en base a lo cual, la parte demandante, solicitó mandamiento de “lanzamiento” de su propiedad. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR