Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 74/08 de 23 de junio de 2008, por el que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, aclararon que, no sería la ejecución provisional de la sentencia sino la ejecución provisional de una resolución dictada en la vía incidental en ejecución de sentencia, y en el por tanto, declararon precluido el recurso de apelación con relación a la Resolución de “fs. 112 vta.”, y confirmaron la Resolución de “fs. 107 vta.”, por la improcedencia del incidente de nulidad planteado por Candelaria Montellanos Ortega Vda. de Huanca (fs. 14 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR