SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014

Fecha: 10-Ene-2014

i)

La tercera interesada Cira Villegas Gutiérrez Vda. de Jurado, en el escrito que cursa de fs. 71 a 72 vta., indicó lo siguiente: i) El Auto Supremo 195, se dictó, a consecuencia de la ejecución provisional de sentencia ordenada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, así, el Juez de primera instancia, en cumplimiento de su deber libró mandamiento de desapoderamiento por la vía coactiva en mérito a la Resolución dictada el 11 de junio de 1986, y ante el rechazo de la apelación realizada fuera de término,  adquirió ejecutoria hace veintisiete años y no se ejecutó la orden; ii) El Auto Supremo 195, que declaró improcedente el recurso de casación, en el proceso de ejecución provisional de la citada Resolución, tendría autoridad de cosa juzgada en la que no se violó ningún derecho de los accionantes, sino, conforme a los arts. 306, 311 y 313 del Código Civil abrogado (CPC abrg.), debe ejecutarse sin poder suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni el de compulsa; y, iii) Respecto al Auto Supremo 179/2012 de 30 de agosto, carecería de toda relevancia en el caso presente, por cuanto la nulidad de obrados hasta “fs. 1390” inclusive, no alcanzó a lo dispuesto en la Resolución, que alcanzó autoridad de cosa juzgada el 22 de julio de 1986.