Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 179 de 30 agosto de 2012, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anuló obrados hasta “fs. 1390” inclusive, en el proceso que ha motivado la presente acción de amparo constitucional, disponiendo que la Jueza a quo, rechace in límine la pretensión de devolución y entrega física de terrenos pretendida por la demandante (fs. 42 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Recurso de casación en materia civil
- III.3.Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- Fragmento 16
- III.4.
- CONFIRMAR