SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014

Fecha: 10-Ene-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el puesto que ocupaba; b) La cancelación de haberes devengados a la fecha; c) Se regularice su situación respecto de la seguridad social a corto y largo plazo; y, d) La prohibición de traslado a otra fuente de trabajo que pudiera poner en peligro el estado de gestación, determinando la imposición de costas y responsabilidad civil para el demandado.

Por su parte, Ángel Mamani Zárate, Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca a.i., presentó informe escrito, cursante de  fs. 114 a 115, de 21 de agosto de 2013, señalando los siguientes argumentos: a) A denuncia recibida por la accionante, manifestó que el 26 de marzo del citado año, le entregaron un preaviso, y sin motivo o justificación alguna fue despedida de su fuente laboral, sin considerar que se encontraba en estado de gestación, emitiéndose la citación respectiva para el gerente de GRECO BCC, en consecuencia según Informe IDT-CH 06/2013, sugiere se emita Conminatoria de reincorporación a favor de la ahora accionante que goza de inamovilidad laboral y protección por encontrarse en gestación hasta que su hijo o hija cumpla el año de edad; b) Por Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 011/2013, se ordena a “…Saúl Ardaya Velasco Gerente General GRECO BCC, proceda con la reincorporación inmediata de la denunciante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de sus salarios y demás derechos sociales en un plazo de tres días con remisión de prueba que acredite tal hecho” (sic); habiendo notificado el 5 de julio al denunciado; y, c) A la fecha no se acreditó ni se demostró que se haya cumplido con lo dispuesto en la citada Conminatoria, al contrario solicitó que dicha  Jefatura certifique el hecho de que la accionante fue convocada sin tener resultado positivo, hecho que sin ser demostrado no merece tal afirmación, solicitando por ello se otorgue la tutela.