SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.11.
II.11. El 4 de julio de 2013, mediante Resolución JDTEPS-CH/C.R. 011/2013, el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca a.i., conminó a GRECO BCC a reincorporar de forma inmediata a Jaqueline Vallejos Solano a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba al momento del despedido dentro el plazo máximo de tres días computables desde la notificación con la citada conminatoria, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, como consecuencia de la denuncia de 4 de abril de 2013, en la que la accionante, impetró reincorporación por despido injustificado de la empresa GRECO BCC como auxiliar contable, conforme al informe IDTCH 04/2013 emitido por el Inspector de Trabajo de Chuquisaca (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo