SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad funcionaria, por cuanto el 26 de marzo de 2013, fue destituida de su fuente laboral debido a una reestructuración institucional pese a encontrarse con más de siete semanas de gestación, habiendo presentado ante dicha entidad certificado médico de atención prenatal, a cuyo efecto el 4 de julio de 2013, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca emitió Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 011/2013, ordenando la reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral en el plazo máximo de tres días hábiles más el pago de todos los salarios devengados y demás derechos laborales conexos relacionados con el estado de gestación; conminatoria que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo