SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.12.
II.12. El 10 de julio de 2013, el abogado de la accionante envió a la Gerencia de GRECO BCC, una nota señalando que se le envió los fundamentos jurídicos esgrimidos en la amparo constitucional elaborado en su bufete jurídico, respaldado por la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo que dispuso la reincorporación a su fuente laboral, y al tener la predisposición de reincorporarla; sin embargo, ante “la susceptibilidad sobre su retorno a un ambiente laboral enrarecido y precautelando su estado tanto físico y emocional, ha optado por aceptar el despido injustificado (porque al estar en vigencia la normativa sobre inamovilidad se anula toda forma de pre aviso)” (sic.), propuso en base a normativa actual un monto de negociación sobre los beneficios sociales de su despido (fs. 105 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo