SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que la accionante, fue contratada como Auxiliar Contable en la empresa GRECO BCC, por un lapso de tiempo de tres meses, habiéndole renovado los contratos durante las gestiones de 2012 y 2013; sin embargo, recibió dos preavisos para la conclusión de su contrato laboral, sumado a ello, notas de llamada de atención por su descuido en el desempeño de las funciones asignadas así como de su regular asistencia; en consecuencia, el 26 de marzo de 2013, recibió nota de agradecimiento por sus servicios, solicitando sea reconsiderada, sin tener respuesta alguna; posteriormente, presentó nota adjuntando documentación referente a su estado de gravidez, sin que el empleador haya asumido las medidas que el caso amerita con relación a su condición de mujer gestante, contrariamente le entregaron el memorándum de agradecimiento el 25 de junio del citado año.
A cuyo efecto y ante la negativa de respuesta sobre el estado de gestación y la protección que goza de parte del Estado, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando el 4 de abril de 2013, la lesión de sus derechos; consecuentemente, dicha Jefatura, citó al empleador, habiendo éste participado mediante representante pero sin mandato legal suficiente, por lo que la misma fue suspendida; realizada la audiencia por segunda vez, el empleador tampoco participó, sin justificación alguna, a cuya conclusión el Jefe Departamental de Trabajo a.i., emitió el 4 de julio del citado año la Conminatoria JDTPS-CH/C.R. 011/2013, dando cumplimiento al marco legal según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, respecto del reconocimiento expreso del derecho al trabajo que tiene la mujer trabajadora en estado de gestación conforme los arts. 48.II y 49.III de la CPE, que refieren que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y que el Estado, protegerá la estabilidad laboral no solo de las trabajadoras sino también de la familia y del nuevo ser, por lo que corresponde conceder la tutela inmediata, prescindiendo inclusive de los medios ordinarios que pudiesen existir para el restablecimiento de dichos derechos, situación que vulnera el derecho a la vida del ser en gestación o recién nacido.
No obstante a ello, GRECO BCC, por informe presentado dentro la acción de amparo constitucional señaló que la accionante mediante su abogado, previa a la presentación de la presente acción tutelar planteó de forma escrita “cálculo de beneficios sociales para posible conciliación”(sic.), mismo que no mereció respuesta alguna del empleador, debido a que procuró dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Jefe Departamental de Trabajo; no obstante a ello, se suma -indicó- que la accionante no se presentó en su fuente laboral como dispuso la conminatoria de reincorporación, existiendo toda la predisposición de la empresa para dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad administrativa laboral; sin embargo, de tal afirmación no existe constancia, más que una solicitud de la empresa dirigida a la Jefatura Departamental de Trabajo para que certifique tal extremo pero sin respaldo de documentación, situación que no mereció respuesta; correspondiendo en este caso aclarar que el pago de los beneficios sociales no son susceptibles de negociación pecuniaria, entendiendo que el derecho a percibir las asignaciones familiares tiene parámetros que no solo se circunscriben a los requisitos formales, también hacen referencia al transcurso del tiempo, tal como es la etapa prenatal, la natalidad y el pos natal, que son protegidos por el orden constitucional.
Cabe puntualizar que el Estado en aplicación del DS 28699, modificado en parte por el DS 0495, estableció que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante el despido injustificado cuenta con la instancia administrativa, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección de derecho a la estabilidad laboral y en el caso de mujer gestante o progenitor recurrir a la justicia constitucional mediante la presente acción tutelar, en caso de negativa del empleador para asumir la conminatoria, lo que no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajador o trabajadora por cuanto el empleador en previsión de lo dispuesto en el DS 0495 en el parágrafo IV de su Artículo Único, tiene la jurisdicción laboral para impugnar esta conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Por lo expuesto, en el presente caso se concluye que no se materializó lo dispuesto en la Conminatoria que resolvió la reincorporación de la accionante, pese a la predisposición de la empresa GRECO BCC de hacerlo, no adjuntando documentales de tal afirmación, como ser el memorándum de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo