Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.6.
II.6. La accionante fue notificada el 26 de marzo de 2013, con el Preaviso de ley emitida por el Presidente Ejecutivo de GRECO BCC, argumento basado en la restructuración administrativa de personal, debiendo prestar sus servcicios hasta el 25 de junio del señalado año (fs. 83). Ante lo cual el 27 de marzo de 2013, mediante nota dirigida al Gerente de la empresa citada, Jaqueline Vallejos Solano solicita se deje sin efecto el preaviso por despido injustificado (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo