SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014

Fecha: 10-Ene-2014

II.3.

II.3.    El 22 de septiembre de 2012, mediante informe dirigido al Presidente Ejecutivo de GRECO BCC, el Administrador Financiero señaló que el trabajo desempeñado por la accionante es deficiente, por lo que, a objeto de no generar responsabilidad en registros contables solicitó que la contabilidad se la realice desde la Central de Cochabamba (fs. 92). El 31 de octubre del mismo año, la planta ejecutiva de GRECO BCC, comunicó a la accionante de las deficiencias en el desempeño de su trabajo, por lo que señala que ante el incumplimiento y falta de voluntad de trabajo se le envía el preaviso, constituyendo el mismo, plazo para mejorar su desempeño, de no ser así se dará cumplimiento al preaviso (fs. 95).