SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. El 22 de septiembre de 2012, mediante informe dirigido al Presidente Ejecutivo de GRECO BCC, el Administrador Financiero señaló que el trabajo desempeñado por la accionante es deficiente, por lo que, a objeto de no generar responsabilidad en registros contables solicitó que la contabilidad se la realice desde la Central de Cochabamba (fs. 92). El 31 de octubre del mismo año, la planta ejecutiva de GRECO BCC, comunicó a la accionante de las deficiencias en el desempeño de su trabajo, por lo que señala que ante el incumplimiento y falta de voluntad de trabajo se le envía el preaviso, constituyendo el mismo, plazo para mejorar su desempeño, de no ser así se dará cumplimiento al preaviso (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo