SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
La Constitución Política del Estado, en su art. 8.II, incluye los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad solidaridad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, bienestar común y justicia social para vivir bien; concordante con el art. 9.2, que establece entre uno de los fines y funciones esenciales del Estado el de: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.
En relación a los derechos de la mujer y la maternidad, el art. 45.V de la Norma Suprema, señala que: “Las mujeres tiene derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.
Por su parte, el art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que los hijos cumplan un año de edad, norma concordante con el art. 60 de la Norma Suprema, que a su vez dispone el deber del Estado, la sociedad y la familia de velar por la prioridad del interés superior de los niños privilegiando sus derechos, derivando en la primacía en recibir asistencia, defensa y resguardo.
A su vez, el art. 1 de la Ley 975 de 2 marzo de 1988, dispone que toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas, norma que es efectivizada a través del mandato inserto en el art. 86 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, correspondiendo por tanto al Estado, proteger laboralmente a los responsables de menores en el ejercicio de sus obligaciones.
En el mismo contexto, el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, determina: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
El referido DS 0496, en su artículo único complementa el art. 6 del DS 0012, con el siguiente texto: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derecho s sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral. II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”.
En consecuencia, por lo establecido en la Ley Fundamental, es deber del Estado garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y protección e igual dignidad de las personas basados en el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe; elementos esenciales que confluyen para garantizar el derecho al trabajo como a la estabilidad laboral sin discriminación a mujeres sea por su estado civil, estado de gravidez, edad, entre otros, ampliando la inamovilidad laboral en el marco de la igualdad y equidad para el progenitor varón; es decir, el Estado protege y garantiza derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, del ser en gestación hasta que cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo