Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.14.
II.14. El 15 de agosto de 2013, por nota de solicitud de certificación del Gerente General de GRECO BCC al Jefe Departamental de Trabajo, en el marco de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, la que fue notificada el 4 de julio del año citado, y en apego a la ley Jaqueline Vallejos Solano, no se hizo presente en oficinas para cumplir con sus funciones, como tampoco fue hallada como se tiene registrado en su kardex, no pudiendo alegar ésta que no se la dejó ingresar a la empresa (fs. 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo