SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2014
Fecha: 10-Ene-2014
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 208/013 de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 124 a 127, concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo la restitución a su fuente laboral, el pago de salarios devengados y la regularización en el sistema de seguros, bajo los siguientes entendimientos: 1) La accionante, ingresó a trabajar a la empresa GRECO BCC el 13 de diciembre de 2011, como Auxiliar Contable por tres meses, a cuya conclusión se la contrató indefinidamente; empero, ante el deterioro de su salud influyó en su ritmo de trabajo, habiendo recibido un preaviso bajo el argumento de reestructuración por lo que solicitó se reconsidere, y en razón de no mejorar su salud de la revisión médica constató que se encontraba en gestación de siete semanas, situación que fue puesta en conocimiento de la citada empresa, actuando contrariamente se le entregó el memorándum de agradecimiento el 25 de junio de 2013; y, 2) La accionante denunció tal hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, el retiro de su fuente laboral, entendiendo que por su estado de gestación goza de inamovilidad laboral, por ende de protección respecto de los derechos sociales como mujer gestante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores
- III.4. Sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral y la subsistencia de prestaciones a favor del niño o niña menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo