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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014

    Fecha: 10-Ene-2014

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    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
    • I.2. Admisión y citación
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
    • II.1.
    • “Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)
    • “Artículo 65.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas)
    • II.
    • I.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El control de constitucionalidad
    • III.2. El debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
    • el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad…”,
    • el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional”
    • Fragmento 17
    • III.3. En cuanto el derecho a la dignidad
    • Fragmento 19
    • III.4.
    • III.5.
    • la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
    • la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
    • ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida

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