SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Fecha: 10-Ene-2014
la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
En cuanto el test de alcoholemia y análisis de sangre para determinar el grado alcohólico, la jurisprudencia comparada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante la Resolución 2011010174 de 3 de agosto de 2011, determinó la constitucionalidad de las pruebas de alcohosensor señalando que “…la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana, si se ejecutan conforme a los criterios supra citados, sin que sea necesaria la consulta previa sobre la aplicación de la prueba al sujeto pasivo (…) siempre y cuando la realización de la toma de muestra o el examen no importe daño físico o psíquico al sujeto, pues cuando la intervención suponga un grave riesgo para la Salud no debe ejecutarse y tolerar la ejecución de la pericia, no equivale a una declaración de culpabilidad de acuerdo con los argumentos expuestos en el considerando”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)
- “Artículo 65.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas)
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad…”,
- el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto el derecho a la dignidad
- Fragmento 19
- III.4.
- III.5.
- la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
- la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
- ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida