SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.4.
Mediante Resolución Administrativa (RA) 006/2011 de 18 de enero (fs. 474 a 476), el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, en cumplimiento de las atribuciones y competencias contenidas en el sistema educativo policial, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo policial, aprobó el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad “Mariscal Antonio José de Sucre”, Resolución que fue homologada por el Comandante General de la Policía Boliviana por RA 0167/11 de 9 de febrero de 2011 (fs. 477 a 478).
El Reglamento aludido tiene por objeto regular el régimen disciplinario de las damas y caballeros cadetes de la ANAPOL, alumnas y alumnos de la ESPABOL, tipifica conductas, señala procedimientos internos, establece competencias para conocer, resolver y determina las sanciones por la comisión de las faltas disciplinarias durante el proceso de formación profesional, el alcance del mismo se da dentro y fuera de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL de las damas y caballeros cadetes, dependientes de la Academia Nacional de Policías, alumnas y alumnos de las escuelas Básicas Policiales, así como de becarios nacionales y extranjeros.
Dicho Reglamento contiene las disposiciones que rigen el procedimiento sumario interno de las Unidades Académicas de Grado, clasificando y tipificando las faltas, estableciendo su procedimiento y señalando las sanciones en las que pueda incurrir el cursante estableciendo además los órganos e instancias resolutorias internas disciplinarias. Entre los principios del sumario interno establece el principio de presunción de inocencia, señalando que se presume la inocencia del procesado en tanto y cuanto no se demuestre su culpabilidad, con resolución firme definitiva.
Respecto a las sanciones y su aplicación el Capítulo III del Reglamento en su art. 41 señala que la sanción tiene por finalidad encauzar o dirigir la conducta y recapacitar al cursante que comete una falta buscando que en el futuro, su comportamiento respete las normas de disciplina y subordinación que exige el proceso de formación integral y la posterior carrera policial dentro de un marco de parámetros éticos. Pero en caso de la comisión de faltas graves y gravísimas el Reglamento prevé la separación de la Unidad Académica de Grado del cursante infractor de manera definitiva sin derecho a reincorporación.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)
- “Artículo 65.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas)
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad…”,
- el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto el derecho a la dignidad
- Fragmento 19
- III.4.
- III.5.
- la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
- la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
- ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida