SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.4.

         Mediante Resolución Administrativa (RA) 006/2011 de 18 de enero (fs. 474 a 476), el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, en cumplimiento de las atribuciones y competencias contenidas en el sistema educativo policial, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo policial, aprobó el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad “Mariscal Antonio José de Sucre”, Resolución que fue homologada por el Comandante General de la Policía Boliviana por RA 0167/11 de 9 de febrero de 2011 (fs. 477 a 478).

El Reglamento aludido tiene por objeto regular el régimen disciplinario de las damas y caballeros cadetes de la ANAPOL, alumnas y alumnos de la ESPABOL, tipifica conductas, señala procedimientos internos, establece competencias para conocer, resolver y determina las sanciones por la comisión de las faltas disciplinarias durante el proceso de formación profesional, el alcance del mismo se da dentro y fuera de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL de las damas y caballeros cadetes, dependientes de la Academia Nacional de Policías, alumnas y alumnos de las escuelas Básicas Policiales, así como de becarios nacionales y extranjeros.

Dicho Reglamento contiene las disposiciones que rigen el procedimiento sumario interno de las Unidades Académicas de Grado, clasificando y tipificando  las faltas, estableciendo su procedimiento y señalando las sanciones en las que pueda incurrir el cursante estableciendo además los órganos e instancias resolutorias internas disciplinarias. Entre los principios del sumario interno establece el principio de presunción de inocencia, señalando que se presume la inocencia del procesado en tanto y cuanto no se demuestre su culpabilidad, con resolución firme definitiva.

Respecto a las sanciones y su aplicación el Capítulo III del Reglamento en su art. 41 señala que la sanción tiene por finalidad encauzar o dirigir la conducta y recapacitar al cursante que comete una falta buscando que en el futuro, su comportamiento respete las normas de disciplina y subordinación que exige el proceso de formación integral y la posterior carrera policial dentro de un marco de parámetros éticos. Pero en caso de la comisión de faltas graves y gravísimas el Reglamento prevé la separación de la Unidad Académica de Grado del cursante infractor de manera definitiva sin derecho a reincorporación.