SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 23 de octubre de 2013 cursante de fs. 434 y vta.; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 11 de noviembre de 2013 (fs. 467), recibida la misma, mediante decreto de 29 de noviembre del citado año se reanudó el plazo a partir de la notificación de 9 de diciembre de 2013 (fs. 525 a 527).
De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro de plazo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)
- “Artículo 65.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas)
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad…”,
- el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto el derecho a la dignidad
- Fragmento 19
- III.4.
- III.5.
- la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
- la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
- ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida