Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Fecha: 10-Ene-2014
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Deysi Orellana Condori ante el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica de Policías (ESPABOL) - “El Alto”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 64 y 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 13.I, 14.III, 15.I, 17, 18.1, 21.2, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)
- “Artículo 65.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas)
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad…”,
- el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto el derecho a la dignidad
- Fragmento 19
- III.4.
- III.5.
- la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
- la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
- ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida