SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014

Fecha: 10-Ene-2014

“Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)

El Presidente de la CRD, en base al informe remitido, dentro de las 24 horas siguientes, convoca a la Comisión de Régimen Disciplinario para el conocimiento sustanciado y emitirá la Resolución que corresponda en el mismo acto de acuerdo a los elementos de convicción y pruebas que acredíten la falta flagrante.

Dicho fallo será de conocimiento inmediato del jefe de instrucción para su respectivo cumplimiento retirando en forma definitiva al Cursante de Instrucción para su respectivo cumplimiento retirando en forma definitiva al Cursante Infractor de la Unidad Académica. La que podrá ser recurrida conforme establece el Art. 82”.