SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Fecha: 10-Ene-2014
la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
Por su parte el Tribunal Constitucional Español mediante su jurisprudencia determinó la constitucionalidad de la obtención de sangre como también la de aire expirado para determinar el grado de alcohol ingerido, en ese sentido la “…STC 195/1987 afirmaba rotundamente que 'la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales' (fundamento jurídico 2º); el ATC 61/1983 establecía que 'sin perjuicio, naturalmente, del derecho del ciudadano a rehusar la sujeción a tal prueba y de soportar las consecuencias que del rechazo se puedan derivar' (fundamento jurídico 2º) y la STC 252/1984 reiteraba la caracterización de la prueba de alcoholemia como 'una pericia técnica en que la participación del detenido con declaraciones autoinculpadoras está ausente' (fundamento jurídico 4º)” (Sentencia 161/1997 de 2 de octubre).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)
- “Artículo 65.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas)
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad…”,
- el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto el derecho a la dignidad
- Fragmento 19
- III.4.
- III.5.
- la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
- la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
- ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida