SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Fecha: 10-Ene-2014
ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida
En igual sentido mediante el Auto 62/1983, de 16 de febrero el Tribunal Constitucional Español señaló que de ninguna manera: “…puede decirse que la determinación del grado de alcohol en sangre constituya una prueba anticonstitucional…”. Así también refiriéndose a los actos de detección alcohólica mediante la extracción de sangre así como por aire expirado en relación a los derechos a la integridad física y a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (arts. 15 y 24.2 de la Constitución Española) en la SC 103/1985 de 4 de octubre, estableció que: “…ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida por el art. 15, por lo menos la investigación mediante aparatos de detección alcohólica del aire expirado, y en los otros aspectos aludidos…”, afirmando además la referida Sentencia que: “el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración”.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional llega a la conclusión de que el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL es contrario a lo previsto por la Constitución Política del Estado por cuanto no considera un debido proceso, el derecho a la defensa ni a la presunción de inocencia, por lo que deberá declararse su inconstitucionalidad. Mientras que el art. 65 del referido Reglamento, de ninguna manera contradice norma alguna de la Constitución Política del Estado, por lo mismo no resulta contrario al orden constitucional, correspondiendo por ello declarar su constitucionalidad.
Por los fundamentos expuestos, se constata que el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL es contrario a los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la CPE, mientras que el art. 65 del citado Reglamento no es contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13.I, 14.III, 15.I, 17, 18.1, 21.2, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)
- “Artículo 65.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas)
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad…”,
- el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto el derecho a la dignidad
- Fragmento 19
- III.4.
- III.5.
- la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
- la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
- ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida