SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014

Fecha: 10-Ene-2014

ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida

En igual sentido mediante el Auto 62/1983, de 16 de febrero el Tribunal Constitucional Español señaló que de ninguna manera: “…puede decirse que la determinación del grado de alcohol en sangre constituya una prueba anticonstitucional…”. Así también refiriéndose a los actos de detección alcohólica mediante la extracción de sangre así como por aire expirado en relación a los derechos a la integridad física y a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (arts. 15 y 24.2 de la Constitución Española) en la SC 103/1985 de 4 de octubre, estableció que: “…ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida por el art. 15, por lo menos la investigación mediante aparatos de detección alcohólica del aire expirado, y en los otros aspectos aludidos…”, afirmando además la referida Sentencia que: “el deber de someterse al control de alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a la declaración”.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional llega a la conclusión de que el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL es contrario a lo previsto por la Constitución Política del Estado por cuanto no considera un debido proceso, el derecho a la defensa ni a la presunción de inocencia, por lo que deberá declararse su inconstitucionalidad. Mientras que el art. 65 del referido Reglamento, de ninguna manera contradice norma alguna de la Constitución Política del Estado, por lo mismo no resulta contrario al orden constitucional, correspondiendo por ello declarar su constitucionalidad.

Por los fundamentos expuestos, se constata que el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL  es contrario a los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la CPE, mientras que el art. 65 del citado Reglamento no es contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13.I, 14.III, 15.I, 17, 18.1, 21.2, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II de la CPE.