Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.2. Admisión y citación
Mediante AC 0293/2013-CA de 29 de julio (fs. 400 a 404), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución de 9 de julio de 2013, pronunciada por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESPABOL “El Alto”, y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando sea puesta en conocimiento del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” como personero del órgano emisor de la norma impugnada, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, diligencia que se cumplió el 25 de septiembre de 2013 (fs. 428).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Alegaciones del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- “Artículo 64.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia)
- “Artículo 65.- (Del procedimiento de las Faltas en Flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas)
- II.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. El debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad…”,
- el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional”
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto el derecho a la dignidad
- Fragmento 19
- III.4.
- III.5.
- la realización de las pruebas mediante la utilización del alcohosensor no lesiona la dignidad humana
- la determinación del grado de alcohol en sangre a través del correspondiente test de alcoholemia no es contraria a las garantías constitucionales'
- ni aun el examen de sangre constituye una injerencia prohibida