SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Art. 28º
Art. 28º El Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad respectiva solicitarán y/o implementarán en los niveles que correspondan, las sanciones a los médicos que se anuncien o ejerzan -privada o institucionalmente- como especialistas, sin haber obtenido la correspondiente Certificación y Registro respectivo como Especialista. Ello, en observancia del artículo 127 del Código de Salud vigente (Decreto Ley 15629 del 1º de julio de 1978) y de la Resolución Ministerial 181/98, del 07 de mayo de 1998”.
En el caso de autos, el accionante tiene una especialidad que fue obtenida en el extranjero, habiendo solicitado de manera expresa el reconocimiento de la misma, para que pueda ejercer dicha especialidad, la cual no fue debidamente reconocida en el plazo indicado por norma; siendo que por el contrario, se estatuye sanciones a quienes ejerzan especialidades sin el certificado y registro correspondiente, de esta forma, se denota la vulneración del derecho al trabajo de éste, pues no puede ejercer su especialidad sino se le confiere el certificado correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- del Colegio Médico de Bolivia
- Art. 28º
- 1º REVOCAR