SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Fecha: 10-Ene-2014
del Colegio Médico de Bolivia
Debe señalarse, -a fin de desvirtuar la falta de legitimación pasiva-, que si bien el art. 11.I del Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio Médico de Bolivia, señala que La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos; el art. 4 de la misma norma señala que: “El Colegio Médico de Bolivia es la institución encargada de normar el ejercicio de la profesión médica en todos sus aspectos, según el artículo 2, Capítulo I, del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia y el Estatuto de las Sociedades Médico-Científicas en actual vigencia”. Por su parte, las sociedades médicas científicas, forman parte de la Estructura del Colegio Médico de Bolivia, así lo determina el art. 1 del Estatuto de las Sociedades Médico Científicas, siendo a su vez estas sociedades instrumentos del Colegio Médico.
De lo señalado, se puede evidenciar que si los comités científicos, son instrumentos que facilitan la labor de los colegios médicos, el Colegio Departamental y Nacional, tienen plena legitimación activa, más aún si el trámite se inició en dichos colegios quienes canalizaron ante los Comités Científicos el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- del Colegio Médico de Bolivia
- Art. 28º
- 1º REVOCAR