Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado ante el Colegio Médico de Bolivia, el 26 de junio de 2013, el accionante, denunció retardo en el trámite que inició para obtener la certificación de especialidad en Nefrología y no obstante haber subsanado las observaciones e insistido en un pronunciamiento, el Colegio Médico Departamental, no dio respuesta y mucho menos le extendió ese documento, por lo que solicitó que se conmine a esa entidad para que se le entregue el certificado requerido (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- del Colegio Médico de Bolivia
- Art. 28º
- 1º REVOCAR