SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.4.
II.4. El 11 del citado mes y año, el Presidente del Comité Científico Departamental de La Paz del Colegio Médico, mediante nota 274/2013, comunicó al ahora accionante, que se observó la falta de documentación que avale la realización de la Residencia en Medicina Interna como requisito previo a la extensión del certificado de especialidad en Nefrología, así como el documento que acredite la realización de tres años de la especialidad referida, por cuanto la fotocopia presentada, no cuenta con la autentificación del Consulado Boliviano en la Argentina, ni la autenticación de los Ministerios de Salud y de Educación argentinos, como tampoco con la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, impidiendo que se viabilice su solicitud (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- del Colegio Médico de Bolivia
- Art. 28º
- 1º REVOCAR