Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
II.3. El 9 de abril de 2013, el ahora accionante, presentó un memorial dirigido al Presidente del Colegio Médico de Bolivia, aseverando haber presentado toda la documentación requerida para la obtención del certificado de especialista en Nefrología, de acuerdo con lo establecido por el art. 14 del Estatuto Orgánico y el Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, pero que no se cumplieron los plazos para la emisión del certificado de especialidad, por lo que conminó para que se le extienda dicho documento (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- del Colegio Médico de Bolivia
- Art. 28º
- 1º REVOCAR