SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014

Fecha: 10-Ene-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 20/13 de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 82 a 83, denegó la tutela solicitada, con la recomendación que el Comité Científico Departamental de La Paz, en un plazo prudente emita el correspondiente informe y señale en forma expresa, los requisitos faltantes dentro del trámite de certificado de especialidad solicitado; en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, los expedientes deberán ser remitidos por los Comités Científicos Departamentales a las Sociedades Departamentales para que en un plazo no mayor a quince días hábiles procedan a la respectiva calificación declarándola procedente o improcedente, para luego remitir en el término de siete días a la Sociedad Científica Nacional, donde se verificará, calificará y acreditará los documentos, remitiéndolos dentro del plazo de quince días hábiles al Comité Científico Nacional, con nota explicativa de aceptación o rechazo; instancia que revisará el expediente y procederá a la emisión del Certificado de Especialidad; y, 2) En el caso presente no se siguieron con las etapas señaladas, por lo que no existe una decisión final de aceptación o de rechazo de las instancias pertinentes para la otorgación del certificado de especialidad solicitado por el accionante, por lo que no se advierte la vulneración de los derechos aludidos por éste.