SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0146/2014
Fecha: 10-Ene-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 20/13 de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 82 a 83, denegó la tutela solicitada, con la recomendación que el Comité Científico Departamental de La Paz, en un plazo prudente emita el correspondiente informe y señale en forma expresa, los requisitos faltantes dentro del trámite de certificado de especialidad solicitado; en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, los expedientes deberán ser remitidos por los Comités Científicos Departamentales a las Sociedades Departamentales para que en un plazo no mayor a quince días hábiles procedan a la respectiva calificación declarándola procedente o improcedente, para luego remitir en el término de siete días a la Sociedad Científica Nacional, donde se verificará, calificará y acreditará los documentos, remitiéndolos dentro del plazo de quince días hábiles al Comité Científico Nacional, con nota explicativa de aceptación o rechazo; instancia que revisará el expediente y procederá a la emisión del Certificado de Especialidad; y, 2) En el caso presente no se siguieron con las etapas señaladas, por lo que no existe una decisión final de aceptación o de rechazo de las instancias pertinentes para la otorgación del certificado de especialidad solicitado por el accionante, por lo que no se advierte la vulneración de los derechos aludidos por éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- del Colegio Médico de Bolivia
- Art. 28º
- 1º REVOCAR